viernes, 10 de agosto de 2007

incidentes de previo y especial pronunciamiento, medios de comunicacion procesal

INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

Incidente, son procedimientos que intentan resolver controversias de carácter adjetivo que tienen relación inmediata y directa con el negocio jurídico principal.
Ahora Los incidentes de previo y especial pronunciamiento, serán aquellos que suspenderán, el procedimiento no dejando que corra el curso normal de aquel.
Los incidentes de previo y especial pronunciamiento son:

Nulidad, personalidad, competencia, acumulación,
Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes, y se continuará el procedimiento de inmediato; cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro de las veinticuatro horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá;

NULIDAD
Es la sanción que la ley impone a los actos jurídicos sobre sus efectos normales cuando en su ejecución no sean guardadas las formas prescritas para ello, por lo que es procedente que la parte interesada la enderece durante el juicio contra las actuaciones o resoluciones que estime contrarias a las formalidades exigidas por la norma legal, con el fin de destruir dichas actuaciones.
Tenemos la nulidad de emplazamiento, este se promueve antes de notificado el laudo.
En la nulidad de actuaciones, se promueve según el artículo 735, 3 días de que se haya realizado la actuación mal hecha.

PERSONALIDAD
Si se toma en consideración que el incidente de falta de personalidad es un incidente de previo y especial pronunciamiento que necesariamente debe ser tramitado dentro del expediente principal en donde surgió la controversia y que cuando sea promovido dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciará y resolverá de plano, resulta inconcuso que la objeción a la personalidad de alguna de las partes en el juicio laboral debe resolverse de plano, oyendo a las partes en la audiencia de ley, a efecto de evitar dilaciones procesales innecesarias y con la única condición de que en la resolución correspondiente, la Junta de Conciliación y Arbitraje exprese las razones jurídicas que haya tomado en cuenta para resolver en los términos en que lo haya hecho.


COMPETENCIA
La competencia es la jurisdicción limitada para el conocimiento de cierta clase de negocios; por ello la competencia es la facultad y el deber del tribunal de resolverlos. puede la parte demandada oponer como excepción dilatoria la Falta de Competencia, en la etapa de Demanda y Excepciones; precisamente una vez contestada la Demanda; esto es así, toda vez que el demandado ha sido previamente Emplazado para el desahogo de la Audiencia trifásica y de promover la Falta de Competencia del órgano Jurisdiccional sin previamente contestar la demanda, corre el riesgo procesal de quedar Inaudito en el desahogo de la misma, si en la Resolución Incidental se declara Competente para conocer el Tribunal del Juicio Natural. Cabe aclarar aquí que La procedencia de la acción intentada en los juicios laborales no puede fundamentar la declaración de incompetencia de los tribunales, pues será asta el laudo cuando se resuelva sobre esto ultimo.

ACUMULACION
En el caso de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, teniendo el conflicto su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo, la acumulación sólo tiene por efecto que los conflictos acumulados se resuelvan en un solo laudo, a fin de evitar resoluciones contradictorias, sin que sea dable que las excepciones opuestas y las pruebas que se desahoguen en uno mismo deban ser consideradas en el otro.

Por ultimo es importante decir que el 763 del la ley federal del trabajo establece que cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes, y se continuará el procedimiento de inmediato; cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro de las veinticuatro horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL

n A) Emplazamiento.
n B) Notificación Personal.
n C) Notificación por Estrados, Listado o Boletín.
n D) Notificación por Edictos.
n E) Citación.
n F) Instructivo.
n G) Convocatoria.


EMPLAZAMIENTO.-
El actuario deberá cumplir con algunas formalidades para que el emplazamiento se jurídicamente válido, debe cerciorarse de que el lugar donde va ha emplazar, es el correcto, que es el domicilio de la persona o el lugar donde trabaja, así como indicar las características del inmueble, como cualquier otra cosa que indique que esta en el domicilio correcto, numero de la casa, calle, etc. También el nombre de las personas que le indicaron que es el domicilio correcto o de las que se negaron ha hacerlo. Es decir, debe hacer constar en las actas respectivas los medios de que se valió, tanto objetivos (aquellos que aprecie directamente el funcionario), como subjetivos (los que le sean proporcionados por otras personas). Si carece de tales datos, no puede sostenerse jurídicamente la legalidad del emplazamiento, no obstante la fe pública del funcionario.
Tratándose de persona moral, si no se encuentra, el actuario dejara citatorio para que lo espere al día siguiente a hora determinada, es muy común que no se encuentre, por lo que el actuario levanta acta circunstanciada y procede a pegar una copia en un lugar legible de la puerta del domicilio donde dejo citatorio dando vista al Pleno de la Junta de su Adscripción, para que al efecto esta resuelva una vez leída el acta si se tiene o no por legalmente emplazada a la Persona Moral.
En caso de que el representante legal, se niegue a recibir la comunicación procesal, el actuario formulara el emplazamiento por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio donde se constituyó y le fue indicado en la radicación de la demanda, adjuntando una copia de la resolución, lo que igualmente circunstanciará en el acta de la diligencia dando vista al pleno de la junta de su adscripción, para que se resuelva si se tiene por legalmente emplazada a la persona moral.
En el emplazamiento, se busca dar a conocer al demandado, que lo esta, las peticiones formuladas por el actor, así como que el oponga sus defensas y excepciones en el termino que le marca la ley.

NOTIFICACIONES
Existen dos tipos las personales y las no lo son.
Notificaciones personales.
surtirán sus efectos el día y la hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, ( el personal actuante puede desempeñar sus funciones de ordinario, de 07:00 AM a 19:00 PM de lunes a viernes, el articulo 717 de la LFT, prevé la posibilidad de que el Órgano Jurisdiccional que conoce del juicio natural, pueda habilitar horas fuera de las señaladas con antelación e incluso días considerados inhábiles como lo son sábados, domingos, días de descanso obligatorio por ley, festivos y los declarados suspendidos por la Junta, para el mejor cumplimiento de sus proveídos, siempre que exprese concreta y claramente cual es la diligencia a desahogar; en el procedimiento de huelga todas las horas y todos los días son hábiles)

Las notificaciones para que no carezcan de nulidad deberán contener:
I. Lugar, día y hora en que se practique la notificación;
II. El número de expediente;
III. El nombre de las partes;
IV. El nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas; y
V. Copia autorizada de la resolución que se anexará a la cédula.
En caso de que no se haya practicado conforme a los requisitos de ley, se podrá oponer contra ello, el incidente de nulidad, que es considerado como de previo y especial pronunciamiento, se puede oponer durante el proceso hasta antes de la notificación personal del laudo.

Se Harán Personalmente Las Notificaciones Siguientes:
I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
II. El auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los expedientes que les remitan otras Juntas;
III. La resolución en que la Junta se declare incompetente;
IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
VI. El auto que cite a absolver posiciones;
VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
VIII. El laudo;
IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;
X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;
XI. En los casos a que se refiere el artículo 772 de esta Ley; y
XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta.



NOTIFICACIÓN POR ESTRADO LISTA Y BOLETÍN
Las partes en su primera visita o escrito dirigido a la juntas de conciliación y arbitraje, deberá señalar su domicilio para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo las notificaciones personales deberán hacerse por boletín, estrado, o lista. Las notificaciones que no sean personales o cuando no se señale domicilio para oír y recibir notificaciones se podrán notificar por boletín siempre y cuando el pleno de las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje así lo acuerden, las cuales empezaran a surtir sus efectos al día siguiente al de su publicación en el boletín o en los estrados de la junta. El secretario hará constar en autos la fecha de la publicación respectiva y fijara diariamente en lugar visible del local de la junta, un ejemplar del boletín laboral, par el conocimiento de las partes interesadas.
Cuando la junta no publique boletín, es decir, las notificaciones que no son personales, y que por ende se pueden hacer por boletín y por alguna circunstancia la junta no publicare, estas notificaciones se harán por estrados de la junta. El secretario hará constar en autos la fecha de la publicación respectiva y fijara diariamente en lugar visible del local de la junta, las listas de las notificaciones por estrados; coleccionando unos y otras, para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la omisión de alguna publicación.
Las listas de notificaciones deberán ser autorizadas y selladas en su fecha por el secretario. La publicación de las notificaciones contendrá la fecha, el número del expediente, los nombres de las partes en los juicios de que se trate, así como un razonamiento de la cuestión.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Por este medio se da a conocer a las partes, a terceros, así como a personas extrañas a juicio, de que se va ha llevar a cabo el remate de bienes embargados.
En caso de acreedores estos si serán comunicados de manera personal.

Citación
A un cuando la LFT, nos señala que la carga de la prueba es para el patrón, la misma en el articulo 813, manifiesta que sus trabajadores se niegan a comparecer, la Junta debe citarlos, incluso a través de medidas de apremio, en virtud de que el patrón no tiene la atribución coercitiva para obligarlos, Desde luego es requisito indispensable que el oferente de la prueba, ( el patrón o el trabajador), indique el nombre como el domicilio del Testigo que habrá de ser citado, ya que el oferente de medios probatorios debe proporcionar los medios necesarios para hacer posible el desahogo de sus pruebas; de lo contrario corre el riesgo de que su medio de prueba sea desechado por ser imposible su desahogo.
Los testigos a juicio deben ser citados, es una obligación procesal y si no se realiza es motivo de amparo.

INSTRUCTIVO
En caso de que el actuario haya acudido a notificar personalmente, dejado citatorio para que se le esperara al día siguiente y a hora fija, no se encontrara nadie en el domicilio, procederá a notificar por instructivo, antes habiendo cerciorado estar en el domicilio correcto, pegara en lugar visible la notificación el la que se hará constar el día y la hora de su entrega, los datos de identificación del expediente, los nombres de las partes, así como el nombre y el domicilio de quien deba ser notificado, razonamiento del actuario, además de que debe agregar a la cédula copia autorizada de la resolución a notificar. En consecuencia, las notificaciones realizadas por instructivo, al efectuarse en vía de notificación personal, proporcionan una solidez semejante a las efectuadas personalmente, surtan sus efectos el propio día en que se practiquen.

CONVOCATORIA
Es un llamamiento procesal, que se realiza, a los trabajadores interesados cuando se va ha firmar un contrato ley; a familiares o dependientes económicos de un trabajador que fallece a consecuencia de un riesgo de trabajo (el patrón pegara esta convocatoria para que los dependientes en un termino de treinta días vengan a ejercer sus derechos) ; las que se formulan para reunir a los representantes de patrones y trabajadores a efecto de elegir miembros de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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